Fiscalía respondió ante polémica por mujer encarcelada por vender marihuana en Punta del Diablo
Hace pocos días, tras un allanamiento en Punta del Diablo, Rocha, una mujer fue condenada mediante un proceso abreviado a dos años de prisión por la venta de cannabis ilegal. En el lugar se incautaron 18 plantas de marihuana, cuando el máximo que permite la ley son 6 por hogar, y más de 200 gramos de esta sustancia. La mujer, que es madre de dos hijos, fue encarcelada en la Unidad 15 Conventos, en Cerro Largo. Sus hijos quedaron a cargo de una familia cercana.
Este hecho abrió una polémica por la dosimetría penal en estos casos, ya que inicialmente trascendió que la mujer se dedicaba a vender brownies y trufas con cannabis y para eso tenía la sustancia en su hogar. Para la Fiscalía, según informaron, “en los hechos no fue así, se incautó marihuana preparada para vender y había bastantes plantas”. “Es una situación distinta a como fue planteada”, indicaron.
La Fiscalía emitió un comunicado que señala “En los últimos días a través de redes sociales y diversos medios de comunicación se presentó como un exceso de actuación de la Fiscalía el caso de una mujer que fue enviada a prisión por ‘vender brownies y trufas cannábicas’”, y agrega que “esa información no es precisa”, aseguraron. “Se trató de un procedimiento policial realizado a fines de enero en Punta del Diablo (Rocha) en el que se detuvo a una mujer en el momento en el que comercializaba marihuana”, informaron, y consignaron que “en esa oportunidad le fueron incautados veintidós envoltorios de marihuana prontos para vender y [en] una inspección realizada en su domicilio [se] encontró 18 plantas de marihuana, así como más de 200 gramos de esa sustancia”.
Más adelante continúa manifestando, “La imputada fue sometida a un proceso abreviado con la debida asistencia legal, en el que consintió tanto su participación en los hechos como la pena impuesta”, aclararon, y citaron el delito por el que fue imputada, que fue el de “suministro de estupefacientes previsto en el artículo 34 del Decreto-Ley 14.294 en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley 19.889 [ley de urgente consideración]”, que tiene una “pena mínima de dos años y no admite que pueda aplicarse en este caso la libertad a prueba, aunque sí la redención por trabajo y estudio. En el marco de una sociedad democrática es saludable el debate con respecto a la política criminal del Estado, pero el mismo no debería apuntar a los fiscales que se dedican a aplicar las leyes vigentes votadas por los legisladores”.
Finalmente concluyen desde Fiscalía que “Se entiende cuál es el tipo de debate que hay que perseguir, el cual es un debate saludable. Pero lo que la fiscal plantea es que no fue condenada ‘por unos brownies’, sino que se encontró una cantidad de marihuana que se estaba vendiendo. Ella lo que tiene que hacer es aplicar la ley, que establece una pena mínima de dos años, que fue lo que se aplicó. Es una ley que está vigente, y es un debate que en todo caso debería ser a nivel legislativo y no sobre la aplicación de una ley que está vigente y que debe aplicarse como tal”.