Elecciones del BPS 2026: Qué se vota, quién vota, multas y exoneraciones
Las elecciones obligatorias de directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) se realizarán el próximo domingo 22 de noviembre de 2026, fecha fijada por la Corte Electoral.
La instancia será con el fin de definir a los tres representantes que integrarán el directorio del organismo estatal por los órdenes de los trabajadores activos, los jubilados y pensionistas, y las empresas contribuyentes.
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán abonar multas económicas. En el caso de las personas físicas, la multa asciende a una unidad reajustable (UR), equivalente a $ 1.923 pesos uruguayos a la fecha.
Para las empresas contribuyentes, las penalizaciones varían entre 6, 12 y 20 Unidades Reajustables según la cantidad de trabajadores dependientes, aplicándose si la firma no designó un mandatario o si este no se presentó al acto electoral.
Tienen la obligación de votar todas las personas que al 28 de febrero de 2026 (fecha de cierre del padrón) formaran parte de las siguientes categorías:
- Trabajadores activos: Trabajadores públicos y privados mayores de 18 años con vínculo laboral vigente. También se incluyen quienes estén cobrando subsidios por inactividad compensada (como seguro de paro o enfermedad) siempre que se mantenga la relación laboral.
- Jubilados y pensionistas: Todos los pasivos del BPS.
- Empresas contribuyentes: Empresas de cualquier tipo de aportación que estén al día con sus pagos al 28 de febrero de 2026. Las empresas pluripersonales o sociedades deben haber designado un mandatario para que vote en su nombre.
- Extranjeros: Hay cerca de 100,000 ciudadanos extranjeros habilitados que pueden votar con su cédula de identidad si no cuentan con credencial cívica.
Nota sobre el voto múltiple: Si una persona pertenece a más de un orden (por ejemplo, es empleado dependiente y a la vez dueño de una empresa unipersonal), debe emitir un voto por cada orden en el que figure habilitado. En cambio, si tiene multiempleo (dos trabajos como activo), solo vota una vez en ese orden
Qué causales permiten justificar la ausencia y quiénes están exentos
Las sanciones por no sufragar no se aplicarán a todas las personas. La normativa establece que están exoneradas de la obligación de votar las personas mayores de 75 años de edad y quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad.
Sin embargo, estas excepciones no benefician a los mandatarios o apoderados designados para representar a las empresas en la elección.
Para el resto de los habilitados que no concurran a las urnas, la Corte Electoral tramitará justificaciones únicamente bajo las siguientes causales:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física comprobada.
- Razones de fuerza mayor.
- Encontrarse fuera del país el día del acto electoral.
- Estar domiciliado en un departamento distinto a aquel donde corresponde votar, un motivo que no resulta válido para los mandatarios empresariales.
Para conocer la habilitación de cada ciudadano, la Corte Electoral dispone en sus páginas oficiales del padrón preliminar, en el cual se puede consultar por credencial cívica, cédula de identidad o nombre.
Las autoridades confirmaron que el padrón definitivo se publicará este martes 22 de setiembre de 2026, fecha en la que también quedará disponible el plan circuital en el sitio web del organismo para verificar el local de votación correspondiente a cada elector.




