Intendencias aprobaron normativa para monopatines eléctricos
El Congreso de Intendentes aprobó una nueva normativa nacional obligatoria para regular el uso de monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en todo Uruguay. Esta regulación unificada busca ordenar el tránsito y mejorar la seguridad vial sin una finalidad recaudatoria.
A continuación, se detallan los puntos principales de la ordenanza aprobada:
Requisitos para los conductores
- Edad mínima: Se fija entre 14 y 16 años (cada intendencia definirá el límite exacto). Los menores de 18 años requieren autorización legal de sus padres o tutores.
- Libreta de conducir: No se exigirá una licencia o categoría nueva para estos dispositivos.
- Elementos de seguridad: Será totalmente obligatorio circular con casco protector y chaleco reflectivo.
Reglas de circulación y vehículos
- Velocidad máxima: El límite de velocidad permitido se fijó en 25 kilómetros por hora.
- Uso individual: Queda prohibido circular con más de una persona a bordo.
- Equipamiento técnico: Los monopatines deberán disponer de un sistema de frenos eficiente y luces delanteras y traseras.
- Prohibiciones estrictas: No se permite el uso del teléfono celular ni de auriculares al conducir, así como tampoco manejar bajo los efectos del alcohol, cannabis o estupefacientes.
Costos, registro y plazos
- Patente y empadronamiento: No pagarán patente ni tendrán el empadronamiento tradicional, con el fin de no desincentivar el transporte sustentable.
- Identificación y registro: Se creará un registro centralizado a través del Sucive y se les exigirá un dispositivo de identificación («tag») para fiscalizar quién está habilitado a usarlo.
- Seguro obligatorio: Será obligatorio contar con una póliza de responsabilidad civil contra terceros, similar al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).
- Plazo de adecuación: Quienes ya posean un monopatín dispondrán de hasta 12 meses para adecuarse a las exigencias técnicas y de identificación, aunque el seguro será exigible de inmediato




