Intendencia de Rocha respondió a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay
La ubicación del aeropuerto en Rocha sigue sobre la mesa, por lo que en las últimas horas, la Intendencia Departamental de Rocha emitió una respuesta formal fechada el 14 de setiembre de 2026 dirigida a la Comisión Asesora de Urbanismo de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU), abordando las consideraciones sobre el cambio de categoría de suelo de los padrones Nro. 69.929 y 69.930 para la instalación de un aeropuerto.
Puntos Clave del Documento
- Agradecimiento y Disposición al Diálogo: La administración valora la participación ciudadana e institucional, manifestando su apertura para sostener instancias de intercambio presencial y técnico con los representantes de la SAU.
- Compatibilidad de Uso del Suelo: Se rechaza la postura de la SAU sobre la exclusividad residencial del área. Según el artículo 11.2 del Plan Local Lagunas Costeras (PLLC), se aceptan todos los usos del suelo con predominancia residencial, siempre que no impliquen industrias contaminantes, clasificando al aeropuerto como una infraestructura logística de apoyo al turismo.
- Previsión Normativa: El documento aclara que la Memoria de Ordenación del PLLC ya contemplaba la hipótesis de la construcción de un aeropuerto en el entorno de la ciudad de Rocha (ubicado a unos 30 kilómetros de los padrones seleccionados).
- Parámetros Urbanísticos Cumplidos: El anteproyecto presentado por DINACIA y la empresa concesionaria cumple con los factores de ocupación y altura exigidos:
- FOT: 1,4% (el máximo permitido es del 10%).
- FOS: 0,7% (el máximo permitido es del 10%).
- Altura máxima: 10 metros para la terminal de pasajeros y 12 metros para los hangares.
- Infraestructura: Se prevén sistemas de agua potable, saneamiento, drenajes pluviales, suministro eléctrico de UTE con cableados internos subterráneos y bajo impacto en la escasa vegetación exótica del predio.
- Aclaración sobre Directrices Departamentales: La Intendencia señala que el Decreto Departamental Nro. 3/2014 no fija una localización excluyente para el aeropuerto ni lo vincula de forma obligatoria al proyecto no ejecutado del Puerto de Aguas Profundas.
- Viabilidad del PAI Abreviado: Se ratifica que el cambio de categoría de suelo mediante un Programa de Actuación Integrada (PAI) Abreviado es plenamente viable al amparo del artículo 21 bis de la Ley Nro. 18.308, dado que los padrones cuentan con el atributo de potencialmente transformables.
- Salvaguarda Ambiental: Se recuerda que el proceso de cambio de categoría se realiza sin perjuicio de la necesaria Autorización Ambiental Previa ante el Ministerio de Ambiente, condición indispensable para que la DINACIA y la concesionaria tramiten posteriormente el permiso de construcción.
- Potencial Reubicación: Se aclara que los peticionantes (Ministerio de Defensa y la empresa concesionaria) conservan la potestad de desistir y solicitar otra ubicación, manteniéndose la Intendencia abierta a evaluar alternativas técnicas si así se requiere.




