octubre 24, 2026

Bancadas del FA y del PN se pronunciaron ante una situación producida en la Junta

En la Sesión Ordinaria del pasado martes, se produjeron diferencias entre el presidente en ejercicio de la Junta Departamental de Rocha, el edil nacionalista Mauro Amorin y el edil frenteamplista Nicolás Caballero, a los que se refirieron las dos bancadas, con comunicados que llegaron a nuestra mesa de trabajo y a continuación compartimos;

“La bancada del FA expresa su preocupación por lo que entiende son comportamientos de la bancada oficialista que en ocasiones no han contribuido, como sucedió el pasado martes, al desarrollo pleno del debate democrático.

Las interrupciones desde dicha bancada cuando nuestro edil Nicolás Caballero hacía uso de la palabra confirma esta afirmación.

Los cuestionamientos de los que fuera objeto el compañero, sobre la base de apartamientos del texto constitucional no tienen ningún asidero en este caso.

La calidad de funcionario de la empresa pública ANTEL no inhibe a nuestro edil de hacer alusión al ente público mencionado resaltando aspectos relacionados con la defensa del patrimonio público y la soberanía nacional

No hay conjunción del interés público y privado como se pretende señalar.

Queremos suponer que el desconocimiento cabal de las disposiciones constitucionales y su interpretación genero el error

Por lo antedicho rechazamos los argumentos expresados por el oficialismo a la vez que repudiamos el proceder para esgrimirlos.

Manifestamos por ello nuestro respaldo y solidaridad con el compañero Nicolás Caballero”.

BANCADA DE EDILES DEL FRENTE AMPLIO · ROCHA

“A la opinión pública en general, en defensa de la institucionalidad y la independencia de la Junta Departamental de Rocha:

En virtud de los hechos acontecidos durante la media hora previa del pasado martes 20 de octubre, la bancada del Partido Nacional expresa su solidaridad y rotundo apoyo al Edil Mauro Amorín en mérito de las siguientes consideraciones:

La actuación de quien ejerce la Presidencia de la Junta Departamental debe analizarse desde la responsabilidad de preservar el correcto funcionamiento del órgano legislativo departamental, el respeto a su reglamento y la independencia que debe caracterizar el ejercicio de la función deliberativa.

En ese marco, consideramos legítimo que la Presidencia adopte medidas destinadas a evitar que las intervenciones de sus integrantes desnaturalicen la finalidad del ámbito legislativo o se conviertan en una instancia de defensa funcional de los intereses de cualquier organismo público o privado del que algún integrante se arrogue su representación en cualquier calidad.

La condición de edil implica una responsabilidad institucional que debe ejercerse con independencia de los vínculos laborales que cada integrante mantenga con otros organismos privados o del Estado. El ámbito de la Junta Departamental está destinado al debate político, a la representación ciudadana y al ejercicio de las competencias de contralor y legislación que le atribuye la Constitución de la República; no a la actuación de sus miembros como portavoces de los intereses institucionales de sus empleadores.

Cuando un funcionario de ANTEL, en su calidad de edil, realiza exposiciones que procuran defender la posición o los intereses del organismo en el que trabaja, corresponde examinar cuidadosamente si esa intervención se mantiene dentro del legítimo ejercicio de la representación política o si, por sus características y circunstancias, configura una actuación funcional incompatible con los deberes de imparcialidad, independencia y rectitud que deben orientar el desempeño de la función pública.

La Constitución de la República, particularmente sus disposiciones relativas a las competencias de las Juntas Departamentales y a las incompatibilidades de sus integrantes, así como la normativa sobre ética en la función pública, proporcionan un marco jurídico que exige atender a estas situaciones con responsabilidad y rigor institucional.

Desde esa perspectiva, respaldamos la necesidad de que la Presidencia ejerza sus atribuciones para preservar el orden de las deliberaciones, garantizar el cumplimiento del reglamento y evitar que el funcionamiento de la Junta se aparte de sus cometidos constitucionales. El ejercicio de la autoridad presidencial no debe confundirse con una restricción arbitraria del debate, sino que debe orientarse a asegurar que este, o cualquier otra exposición, se desarrolle dentro de los límites jurídicos que corresponden.

La libertad de expresión y el derecho de los ediles a intervenir en las sesiones son garantías fundamentales. Sin embargo, su ejercicio debe armonizarse con las normas que regulan el funcionamiento del órgano y con las responsabilidades inherentes al cargo. Toda restricción deberá fundarse en una disposición normativa aplicable, responder a circunstancias concretas y respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad de trato.

Defender la institucionalidad también significa establecer límites cuando sean jurídicamente necesarios. La independencia de la Junta Departamental, la transparencia en el ejercicio de la función pública y la confianza de la ciudadanía exigen que ningún vínculo laboral o interés institucional externo desnaturalice el cometido del órgano deliberativo.

Por estas razones, entendemos que la actuación del Edil Amorín, en cuanto hizo cumplimiento del reglamento de la Junta señalando a quien ejercía la presidencia al momento de la exposición del Edil Suplente Caballero, que el mismo estaba actuando en discordancia con las funciones prácticas y éticas de su investidura, debe valorarse en función de su finalidad institucional, de los hechos concretos que la motivaron y de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, reafirmando nuestro compromiso con una Junta Departamental independiente, respetuosa de la Constitución y al servicio del interés general”.

BANCADA DE EDILES DEL PARTIDO NACIONAL · ROCHA