El Ministerio del Interior no fue responsable en el caso de Víctor Hernández
La Suprema Corte de Justicia confirmó en un fallo unánime que el Ministerio del Interior no tuvo responsabilidad en el caso de la bala perdida que, en 2012, dejó parapléjico a Víctor Hernández en La Paloma, en un caso en el que se había acusado a un grupo de policías.
La víctima de aquel incidente siempre afirmó que la bala que lo hirió, cuyo origen sigue siendo desconocido, partió de una casa vecina donde varios policías, entre ellos el subcomisario de la localidad, celebraban una fiesta. Por ello, Hernández entabló una demanda contra el Ministerio del Interior por daños y perjuicios.
El caso llegó hasta la Suprema Corte, que en las últimas horas confirmó el fallo que venía de un tribunal de apelaciones. En la sentencia que publica Búsqueda el ministro Tabaré Sosa alude como “argumento determinante” que “se pretende responsabilizar” al ministerio de “una serie de omisiones posteriores” a que fuera causado el daño, por tanto “nunca pueden ser la causa”, y en conclusión eso “ya sería suficiente” para “hacer inviable” el reclamo.
Por otra parte, la presidenta de la Corte, Elena Martínez, y los ministros Bernadette Minvielle, Doris Morales y John Pérez Brignani consideran que corresponde desestimar el reclamo por varias razones. Entre ellas que la demanda se fundamenta “mayoritariamente” en prueba que no formaba parte del proceso, por haber sido rechazada en instancias anteriores por “aspectos formales”, como una grabación de una conversación que fue transcrita de forma parcial en donde Hernández sostiene que jerarcas de la cartera admitieron la responsabilidad.
El fallo hace referencia al tratamiento que Hernández recibió de forma gratuita desde julio de 2013 hasta finales de 2016 a través del Hospital Policial (lo que incluyó atención médica, psicológica y rehabilitación), así como la cobertura de sus gastos de alimentación por tickets equivalentes a $ 20.000 de forma mensual.
Esto había sido planteado como uno de los argumentos de la víctima de la bala perdida para adjudicar la responsabilidad al ministerio, porque, según indicó, “ninguna persona que carezca de responsabilidad en un evento dañoso brinda tal tipo de asistencia no solo a la víctima, sino también a su familia”. Al respecto, la Corte asegura que el planteo fue desestimado, tanto en primera como en segunda instancia, y cita un fragmento de la sentencia del Tribunal de Apelaciones que establece que si bien de forma irregular se le prestó asistencia, eso “carece de nexo causal con el evento lesivo” y tampoco “supone una asunción de responsabilidad”.