abril 13, 2025

¿Qué pasa con la caza en esta Semana de Turismo?

El Ministerio de Ambiente recuerda que la caza es una práctica que en Uruguay está regulada por normativa, con determinadas prohibiciones, restricciones y sanciones en caso de incumplimiento. La caza deportiva queda prohibida para la perdiz, patos, carpincho, mulita, tatú, o cualquier otra fauna silvestre sea nativa o exótica. Te invitamos a conocer más en esta nota.

Con el permiso de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente se permite la caza de: ciervo axis (Axis axis); paloma de alas manchadas (Columba maculosa); paloma grande de monte (Columba picazuro); torcaza (Zenaida auriculata) y; liebre (Lepus europaeus), esta última a partir del 15 de abril.

También están habilitadas las denominadas especies de “caza libre” que son: jabalí (Sus scrofa); cotorra (Myiopsitta monachus) y; garibaldino (Chrysomus ruficapillus).

“Caza libre” refiere a que la práctica se permite todo el año, sin tramitación de permiso y sin límite de ejemplares. Sin embargo, existen restricciones de carácter general a ser tenidas en cuenta por aquellas personas que quieren realizarla, debiéndose respetar las normas de alcance nacional y departamental (asociadas a permisos, distancias, nocturnidad, etc.).

Respecto al Transporte, el Código Rural (Ley 10.024, de 14 de junio de 1941) indica que ninguna empresa de transporte admitirá, como carga o encomienda, animales vivos o muertos cuya caza esté prohibida.

Asimismo, según el Decreto 164/996 en su artículo 8º, los ejemplares o productos de especies de caza deportiva deberán trasladarse acompañados del permiso de caza respectivo.

Para el caso del jabalí, la especie es libre de caza todo el año y no se requiere documentos para el transporte.

Otra restricción tiene que ver con la distancia mínima de centros poblados o escuelas rurales. Para los casos en que el arma utilizada sea una escopeta de perdigones, el radio de exclusión debe ser de 1 (un) kilómetro. La caza deportiva no está permitida dentro del departamento de Montevideo.

Asimismo, está prohibida la caza desde vehículos con arma de fuego dentro de un radio de 3 km. de centros poblados, escuelas rurales y caminos públicos; o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.

Respecto a la nocturnidad, están habilitados para la caza y transporte de especies en horarios de la noche: el jabalí (Sus scrofa) y sus productos; y la caza control de ciervo axis (Axis axis), en todo el territorio nacional -excluyendo Montevideo- y se deberá contar con armas con dispositivos de visión apropiada.

Para cazar se deberá contar con el consentimiento -verbal o escrito- por parte de los propietarios u ocupantes de los predios rurales.

Las multas por no cumplir con la normativa de fauna van de 10 a 2.000 unidades reajustables dependiendo del tipo de especies involucradas y las infracciones constatadas (cantidad de ejemplares, forma de caza, lugar, caza nocturna, sin permiso del propietario del campo, etc.). Los elementos utilizados para la caza y los vehículos podrán ser incautados.

Desde el Ministerio de Ambiente, a través de su Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Dinabise), se articula y comparte información de procedimientos y normativa con todas la Jefaturas de Policía del país y con la Guardia Rural.