Diputados aprobaron el proyecto de ley de eutanasia con 64 votos a favor en 93

La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de este miércoles el proyecto de ley de eutanasia, y ahora pasa al Senado donde se estima están los votos para su aprobación definitiva.
El proyecto fue aprobado por 64 diputados que votaron a favor, en 93 legisladores presentes al momento de la votación. Entre los que votaron este proyecto de ley están los dos diputados por Rocha; el frenteamplista Gabriel Tinaglini y el nacionalista Fabricio Núñez.
Fue aprobado con los votos del Frente Amplio, y varios legisladores del Partido Nacional y el Partido Colorado, que votaron divididos. También lo hizo el diputado del Partido Independiente.
Votaron en contra varios diputados blancos y colorados, así como los de Cabildo Abierto e Identidad Soberana.
¿Qué propone el proyecto «Muerte Digna»?
La legislación propuesta, titulada «Muerte Digna. Regulación», busca establecer y garantizar el derecho de las personas a morir dignamente bajo circunstancias específicas, con un sistema de garantías.
Pueden ampararse a esta ley las personas que cumplan las siguientes condiciones:
-Ser mayor de edad.
-Estar psíquicamente apta.
-Cursar la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o padecer sufrimientos insoportables como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, que impliquen un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.
-Podrán acogerse los ciudadanos uruguayos naturales o legales, y extranjeros con residencia habitual fehaciente en el país.
El artículo 4 del proyecto de ley detalla el procedimiento, que debe ser documentado en la historia clínica del paciente:
-Iniciativa: La solicitud debe ser presentada personalmente por el paciente a un médico, por escrito y firmada en presencia del médico. Si el paciente no puede firmar, otra persona mayor de edad lo hará a su ruego, en presencia del solicitante y del médico.
-Control de admisibilidad: El médico actuante debe verificar que el paciente cumpla las condiciones del Artículo 2 (mayor de edad, psíquicamente apto, patología incurable e irreversible o sufrimiento insoportable con grave deterioro de calidad de vida) y que su voluntad sea «libre, seria y firme». Si no se cumplen estas condiciones, el procedimiento será rechazado, y el paciente podrá presentar una nueva solicitud a otro médico. El médico tiene hasta tres días para este control.
-Segunda opinión médica: Si se cumplen los requisitos de admisibilidad, la solicitud se someterá a un segundo médico, independiente del primero. Este segundo médico realizará una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica en un plazo no mayor a cinco días.
◦ Si el segundo médico confirma la opinión del primero, el procedimiento continúa.
◦ Si hay discordancia, se deberá recabar el dictamen de una Junta Médica, que se expedirá en un plazo no mayor a cinco días. Esta Junta estará compuesta por tres profesionales médicos: uno psiquiatra y otro especialista en la patología del solicitante. La reglamentación definirá la calidad del tercer médico.
-Segunda entrevista: Cinco días después del inicio del procedimiento (plazo que puede ser menor si hay riesgo de pérdida de capacidad del paciente), el médico actuante se entrevistará nuevamente con el paciente. Si este ratifica fehacientemente su voluntad de poner fin a su vida, se procede a la siguiente etapa.
-Última voluntad: Durante la segunda entrevista, la persona debe declarar y hacer constar por escrito su última voluntad ante dos testigos que no obtengan beneficio económico de su muerte.
-Final: Una vez expresada la última voluntad, el médico actuante procederá a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida.
-Comunicación al Ministerio de Salud Pública (MSP): Producida la muerte, el médico comunicará de inmediato al MSP, remitiendo copia de la historia clínica y antecedentes para acreditar el cumplimiento de la ley.
Otras disposiciones
🔍 Revocabilidad: La voluntad del paciente de poner fin a su vida es siempre revocable, sin sujeción a formalidad alguna.
🔍 Deber de prestación de servicios: Todos los prestadores integrales de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), incluyendo servicios de sanidad policial, sanidad militar y Hospital de Clínicas, están obligados a ofrecer los servicios necesarios para el ejercicio de este derecho. Si una institución tiene estatutos incompatibles, deberá acordar con otro prestador la provisión del servicio a sus usuarios.
🔍 Objeción de conciencia: Los médicos y demás integrantes del equipo asistencial tienen derecho a oponer válidamente la objeción de conciencia para negarse a prestar estos servicios. La institución de asistencia médica deberá garantizar la prestación del servicio designando sustitutos.
🔍Exención de responsabilidad: El médico y los demás integrantes del equipo asistencial que participen en el proceso conforme a la ley no cometen delito y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole. Esto se configura como una causa de justificación, eliminando la antijuridicidad de la conducta.
🔍 Certificado de defunción: La ley modifica la normativa vigente para que los médicos que practicaron la eutanasia estén obligados a expedir el certificado de defunción. En dicho certificado se indicará la causa básica de la muerte, y se hará constar que la eutanasia fue su causa final. Para todos los efectos, la muerte por eutanasia será considerada como muerte natural; esta es una «ficción jurídica» para evitar tipificaciones como homicidio o suicidio asistido y sus consecuencias civiles (ej. seguros).
🔍Comisión de Revisión: Se crea una Comisión Honoraria de Revisión en el MSP, integrada por representantes del Ministerio, el Colegio Médico, la Universidad de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Su objetivo es revisar los procedimientos realizados para verificar el cumplimiento de la ley, y elaborará un informe anual.
🔍 Se deroga el artículo 46 de la Ley Nº 19.286 (Código de Ética Médica), que establecía que la eutanasia activa era contraria a la ética de la profesión.
El dato…
En caso de que este sea aprobado en Senadores y luego promulgado por el Ejecutivo, Uruguay se convertirá en el tercer país americano en legalizar la eutanasia tras Canadá y Colombia, en una región donde el debate avanza de forma desigual.
Colombia se convirtió en 1997 en el primer país de América en despenalizar la eutanasia por decisión de la Corte Constitucional, aunque la primera eutanasia legal se realizó en 2015. Desde 2021, el acceso está permitido incluso a personas con enfermedades graves e incurables no terminales. En 2023 se practicaron unas 270 eutanasias, casi un 50% más que en 2022, según el Laboratorio Desclab.
Canadá legalizó la eutanasia en 2016 tras un fallo del Tribunal Supremo que declaró inconstitucional la penalización. En 2023, 15.343 personas recibieron ayuda médica para morir, un 15,8% más que el año anterior.