La Junta Departamental aprobó ordenanza de caminería rural en Rocha
Con 21 votos en 31, el órgano encargado de ejercer las funciones legislativas y de contralor dentro del Gobierno Departamental trató y aprobó ordenanza, que dice;
Teniendo a estudio el Expediente Nº 2163/2026, mediante el cual el Ejecutivo Departamental remite un proyecto de ordenanza para regular el tránsito pesado en caminos departamentales y vecinales del departamento, esta Comisión aconseja al Plenario dar aprobación al siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1
Se considera tránsito pesado a todo vehículo de carga y/o transporte; a los camiones con o sin acoplado, jaulas o semirremolques; maquinaria utilitaria; tractores con o sin maquinaria agrícola de enganche; y todo otro tipo de maquinaria autopropulsada o de arrastre cuyas ruedas o dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación. Asimismo, se consideran comprendidos todos aquellos vehículos de carga o tracción cuyos ejes cuenten con dos o más neumáticos de rodado 20 o superior y/o cuyos ejes se clasifiquen con cargas máximas admisibles superiores a seis (6) toneladas.
Artículo 2
Prohíbese la circulación de tránsito pesado en los caminos departamentales y vecinales con pavimento de tosca durante los días en que se produzcan precipitaciones pluviales superiores a cinco (5) milímetros por hora, con un acumulado de veinticinco (25) milímetros o más en un período de veinticuatro (24) horas, cuando dichas condiciones puedan ocasionar un perjuicio importante para esas vías de tránsito.
En caso de precipitaciones iguales o inferiores a veinte (20) milímetros en veinticuatro (24) horas, la prohibición se mantendrá hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al cese de la lluvia.
Si se supera dicho límite, la prohibición se extenderá por las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese de las precipitaciones.
Queda excluido de la prohibición dispuesta en este artículo el tramo departamental de la Ruta 14.
Artículo 3
Se categoriza el deterioro producido en las vías de tránsito comprendidas en la presente ordenanza por violación de sus disposiciones de la siguiente forma:
A) Daño puntual: deterioro producido por el uso indebido de la vía de tránsito que no supere los cien (100) metros lineales de extensión.
B) Daño en extensión: todo deterioro igual o superior a cien (100) metros lineales.
Artículo 4
Quedan exceptuados de la presente prohibición los camiones y/o vehículos destinados al transporte de mercaderías perecederas; cosechas zafrales con peso inferior a doce (12) toneladas, tipo C11, de dos neumáticos por eje; los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos; los tractores sin maquinaria agrícola; y el transporte de ganado en casos de exposiciones agropecuarias o similares cuya fecha de realización haya sido fijada con suficiente anticipación y, por tal motivo, no pueda suspenderse.
Artículo 5
El Ejecutivo Departamental, o quien este designe, podrá conceder permisos especiales en aquellos casos en que, por circunstancias climáticas excepcionales y/o situaciones de emergencia, exista riesgo de pérdidas de semovientes o cosechas, circunstancias que deberán ser fehacientemente acreditadas.
Asimismo, podrán concederse permisos especiales cuando la reparación de los deterioros que se generen en las vías de tránsito sea asumida por quienes soliciten el transporte y/o por los propietarios de los vehículos de carga que circulen por ellas.
El Ejecutivo Departamental reglamentará estas situaciones.
Artículo 6
Las situaciones de emergencia derivadas de fenómenos climáticos que pongan en riesgo a las personas, requieran asistencia, rescates o situaciones análogas quedan excluidas de la presente prohibición.
El Ejecutivo Departamental queda facultado para exonerar el pago de las sanciones pecuniarias establecidas en esta norma cuando las infracciones obedezcan a las situaciones previstas en el inciso anterior.
Artículo 7
Las infracciones a la presente reglamentación serán sancionadas de la siguiente manera:
A) Daño puntual.
Daños causados por vehículos de hasta diez (10) toneladas: multa de cincuenta (50) Unidades Reajustables.
B) Daño en extensión.
La multa será de media (0,5) Unidad Reajustable por tonelada para cargas de hasta doce (12) toneladas y recorridos de cincuenta (50) kilómetros, incrementándose un diez por ciento (10 %) por cada cincuenta (50) kilómetros adicionales.
La base de cálculo será, en caso de transporte de ganado a frigorífico o matadero, el peso resultante de la liquidación correspondiente.
En los demás casos, se tomará como peso el correspondiente a la carga máxima autorizada para el vehículo, según conste en la libreta expedida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará.
Artículo 8
Serán responsables por las multas que se apliquen por las infracciones a esta norma las empresas y las personas físicas o jurídicas que realicen el transporte.
Los 10 ediles del Frente Amplio no votaron la misma porque entre otras cosas no se habría tenido en cuenta algunas modificaciones que se propusieron durante el tratamiento del proyecto.




