febrero 3, 2025

Plazo final de la prórroga para regularización de armas

Las personas que actúen amparándose en el Artículo 6to. de la Ley 19247 quedarán exceptuadas de sanciones hasta el  próximo 1ro. de marzo.

Se recuerda a la Población, que de acuerdo a lo dispuesto en la  Ley Nº 20.046/2022, se prorrogó el plazo para regularización de armas establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 19.247/2014, plazo que finalizará el  1º de marzo del año 2025,  a efectos de que:

A- Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, deberán regularizar su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.

B- Se podrá hacer entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia.  Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente, serán inmediatamente derivadas  al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción.

Las personas que actúen amparándose en el Artículo 6to. antes mencionado, quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de la Ley 19.247 (Tenencia no autorizada). El que fuera de las conductas previstas en el artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6º tuviere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables).

Asimismo, se recuerda a la población, que aquellas personas que deban tramitar Título de Habilitación de Tenencia y Porte de Arma, en calidad de primarios o renovación, deberán ajustarse a la disposiciones que establece la Ley 19.247 y su Decreto reglamentario 345/2020.

Aquellos ciudadanos que ya posean THATA y/o Portes de Arma, podrán renovar los mismos a partir de un plazo de hasta tres meses antes de la fecha de su expiración (Art. 20 y 32 del Dec.345/2020).