El peso del error judicial sobre la mesa del necesitado
Escribe Juan M. Jara
Hay fallas burocráticas que incomodan, y hay negligencias estatales que estrangulan. Cuando el sistema judicial actúa con ligereza en la emisión de embargos y retenciones haberes, no solo comete un error administrativo, vulnera de manera directa la subsistencia de quienes viven al día. La escena se repite en el silencio indefenso de los sectores de menores recursos, una jubilación mínima o un salario endeble que sufre, de la noche a la mañana, un descuento por una pensión alimentaria atribuida al supuesto rol de abuelo. El problema radica en que esa relación filial nunca existió. La persona afectada no es la demandada, el hijo imputado no es su hijo y la deuda no le pertenece.
El origen del descalabro no es un imponderable de la naturaleza, sino una inercia institucional inaceptable. Los juzgados emiten órdenes de retención basándose en cruces de datos deficientes, homónimos mal chequeados o identificaciones cruzadas que ningún funcionario se tomó el trabajo de validar. En el afán de dar celeridad formal a un expediente, la Justicia dispara hacia donde caiga la bala, confiando en que el sistema de cobro automático hará el resto. Así, el instrumento diseñado para garantizar los derechos de un menor termina convirtiéndose en una herramienta de expoliación contra un tercero inocente.
Lo verdaderamente perverso del mecanismo es la inversión de la carga de la prueba y la desproporción de los tiempos. Para la administración, la presunción de veracidad la tiene el papel firmado por el juez, por más defectuoso que esté. Para el afectado, empieza un calvario de trámites interminables, traslados en transporte público que no puede pagar, filas en dependencias públicas y asesoramientos legales de oficio que tardan meses en articularse. El ciudadano damnificado debe probar desesperadamente que «no es él», demostrando partidas de nacimiento, datos filiatorios e identificaciones oficiales ante una burocracia sorda.
Mientras el ciudadano recorre ese laberinto intentando deshacer el entuerto, el descuento no se detiene. Mes tras mes, la retención golpea en el mismo lugar, la compra de medicamentos, el pago de los servicios básicos o la comida diaria. La Justicia embarga primero y pregunta después, invirtiendo cualquier principio elemental de equidad. Se asume con pasmosa frialdad que la persona afectada puede «esperar» a que el trámite de rectificación siga su curso formal, ignorando que en los estratos de menores ingresos la espera no es un concepto abstracto, sino privación concreta.
Esta situación deja al descubierto una falla estructural del aparato judicial, la falta absoluta de un protocolo de verificación previa cuando se involucra el sustento vital de personas vulnerables. Resulta inconcebible que en la era de la digitalización y el cruce instantáneo de bases de datos, un juzgado ordene una traba sobre haberes sin haber cotejado minuciosamente el número de documento, la filiación exacta y el domicilio real del demandado. La falta de rigor procesal en la etapa preliminar traslada todo el costo del error al eslabón más débil de la cadena social.
Tampoco existe una vía de contingencia ágil para suspender cautelarmente la retención una vez que el afectado acredita la duda razonable sobre su identidad. Si el trámite de retención se activa en horas, la devolución de lo indebidamente descontado suele demorar años, dilapidándose en reclamos administrativos que rara vez contemplan la actualización del dinero sustraído o el daño moral causado. El Estado se cobra al instante, pero devuelve con cuentagotas y entre encogimientos de hombros.
No se puede hablar de una Justicia rápida y eficiente si esa celeridad se logra a costa de atropellar a los indefensos. Garantizar la manutención de los menores es una obligación indiscutible, pero utilizar métodos a ciegas que despojan a ancianos o trabajadores humildes de sus ingresos mínimos es una distorsión inaceptable del derecho. El sistema judicial no puede seguir operando con una apatía burocrática que deshumaniza el expediente y desatiende las consecuencias de sus propias firmas.
Es indispensable que se exija responsabilidad a las dependencias que emiten órdenes de embargo sin el cotejo documental debido. Del mismo modo, se debe establecer por ley la suspensión inmediata de cualquier retención en cuanto se presente una impugnación por falsa identidad o falta de parentesco, hasta tanto el juzgado compruebe de forma fehaciente la filiación. La Justicia no puede ser un engranaje ciego que aplasta al ciudadano para corregir sus propios descuidos; de lo contrario, deja de ser el poder que resguarda los derechos para transformarse en el agente que consolida la desprotección.




