De los funcionarios de los Gobiernos Departamentales
ESCRIBE MARTÍN VALDEZ
En estos últimos meses se ha hablado a nivel de prensa y sistema político en general sobre el ingreso de funcionarios públicos a los Gobiernos Departamentales, o vulgarmente “a las Intendencias”, como consecuencia del proyecto presentado por el exministro de Ambiente Adrián Peña (Partido Colorado).
A raíz de este proyecto, que el Senado de la República está presto a considerar o consideró ya según sea la fecha de publicación de esta columna, la oposición (más que motivada con el proyecto) acompañada oportunamente de algunos medios que con títulos tendenciosos embarran la discusión, puso el tema en el tapete por las contrataciones que hacen las Intendencias a lo largo y ancho del país “a dedo” o “según la asistencia al comité” (frases que repiten de canal en canal); y claro está, todas conductas en la que ningún intendente compañero es partícipe. Ahora ¿será que aquel intendente que designó a un familiar de su esposa en Salto no es frenteamplista?
Dicho esto, es importante aclarar que la discusión está dada de manera equivocada pues el debate no debe ser político sino técnico, y de esta manera debe decirse que el proyecto fue mal concebido.
Los Gobiernos Departamentales hoy día tienen, como aplicación del mandato de la Constitución, aprobado por las Juntas Departamentales respectivas, un “Estatuto del funcionario” en el que están incluidas las formas de ingreso a la administración departamental, entre otras cosas. Véase el artículo 62.
Y como debería ser de dominio público (pues es algo que aún sin saberlo nos afecta día a día), dicho muy groseramente, en los departamentos de la República los decretos de la Junta Departamental “rigen con fuerza de ley en su jurisdicción”; y, de nuevo, a groso modo, estos Estatutos aprobados por la Junta Departamental de cada departamento son “ley” y regulan la forma en que deben regirse las Intendencias a la hora del ingreso de funcionarios. Por lo tanto, lo que se pretende regular desde el Parlamento, ya está regulado. Y en este caso, está bien regulado.
No obstante, de todo esto debe hacerse un razonamiento aún más profundo.
El propio artículo 62 establece que la competencia para crear estos Estatutos es de los Gobiernos Departamentales y sólo de los Gobiernos Departamentales, y si solo si los departamentos no lo hacen, rigen para ellos las normas ya vigentes para funcionarios públicos del gobierno central. Entonces veamos, si tenemos en los 19 departamentos un Estatuto vigente, presentado por el Intendente y aprobado por la Junta Departamental y que en sus disposiciones versa sobre el ingreso de funcionarios, crear una ley para que regule este tema es primero en contra de la voluntad del constituyente porque delegó esa función a las Intendencias y Juntas, y luego, es un acto que restringe o atenta contra la autonomía de los gobiernos departamentales. Ambas igual de graves.
Está claro, y creo que aquí está el motivo del proyecto, que el tema de la transparencia es redituable electoralmente, y cuando el anhelo es posicionarse en la discusión política, esto es un comodín eficaz y que siempre está al golpe del balde.
También es cierto que el sistema puede mejorarse, y ello no es novedad, pero no es por ello admisible que lo haga el Parlamento cuando existe una Junta Departamental, treinta y un ediles y un Intendente que tienen a su cargo esta tarea.
“Zapatero, a tus zapatos”. Vaya si hay temas importantes que merecen agilidad y urgencia en su tratamiento, y que demandan atención del Parlamento Nacional, como para estar hoy discutiendo sobre algo que, de base, atenta contra la base de nuestro estado de derecho.